La guía aérea es instrumento no negociable que sirve como recibo para el remitente y es emitida por la aerolínea o por el consolidador; la AirWay Bill indica que el transportista ha aceptado la mercancía contenida en la lista y que se compromete a transportar el envío al aeropuerto de destino, de acuerdo con el contexto anotado en el reverso del original de la guía.
El transportista no podrá llevar a ninguna parte de la consignación hasta que haya recogido toda la carga y hasta que el exportador presente la AirWay Bill. Como se señala en el dorso del documento, los transportistas se toman el derecho de transportar la carga de cualquier manera que pueda. Esto significa que tienen la facultad de transferirla a otros transportistas, incluso por camión si creen que es para favor de todos.
Resumiendo se puede decir que la guía aérea es el documento que equivalente al Conocimiento de Embarque pero utilizado en el transporte aéreo de mercancías, por la cual la empresa reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido y que cumple diversas funciones, a saber:
- Contrato de transporte
- Comprobante de recepción de las mercancías
- Lista de embarque, en la que se relacionan todos los documentos que acompañan el embarque y se anotan las instrucciones especiales del usuario
- Factura por el flete y los cargos cobrados
- Documento para los trámites de ADUANAS
- Certificación del despacho de las mercancías
Incoterns:
CIF: (Coste, seguro y flete; puerto de destino convenido). El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
CIP: (Transporte y Seguro pagados hasta, lugar de destino convenidos). Este incoterm contiene todos los requisitos del CPT, pero además, el vendedor debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, es decir, el vendedor contrata el seguro y paga la prima, aunque sólo está obligado a que sea de cobertura mínima
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